No es sorprendente que hayamos experimentado una explosión en la actividad de patentes de la inteligencia artificial (IA) en los últimos años. Tan recientemente como en 2016, la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) emitió menos de 1.000 patentes relacionadas con la IA. [1] En 2019, esa cifra aumentó a más de 3.300, y estamos en camino de obtener más de 5.000 concesiones de patentes relacionadas con la IA en 2020.
Al igual que esta explosión, también se han planteado cuestiones interesantes en relación con la patentabilidad, la invención, la propiedad y las cuestiones de divulgación. Para abordar estas (y otras) preocupaciones, la USPTO puso en marcha su Iniciativa de Inteligencia Artificial en 2019, comprometiendo a la comunidad de la innovación y a los expertos a determinar si la IA requería algún cambio en el sistema de patentes de los Estados Unidos. En respuesta a las solicitudes de comentarios públicos sobre estos temas, la USPTO recibió comentarios de 43 organizaciones, que van desde asociaciones nacionales e internacionales de abogados de patentes y propiedad intelectual hasta empresas como Ford Motor Co. y Merck, y también de 55 personas. [2]
La protección por patente debe ser otorgada a los individuos y entidades que desarrollan tecnologías de IA
En los niveles más altos, las nuevas tecnologías de la IA y las tecnologías que incorporan la IA deberían poder acogerse a las protecciones de la propiedad intelectual. El sistema de incentivos del régimen de propiedad intelectual de los Estados Unidos recompensa la innovación y la inversión en el desarrollo de tecnologías nuevas y útiles. En este sentido, la IA no es diferente de muchas tecnologías de transformación que se desarrollaron antes de la IA.
En consecuencia, hubo un consenso general en que las entidades no humanas -como las máquinas de IA- no deberían tener la condición de inventores ni se les debería permitir «poseer» derechos de patente. Entre los argumentos más comunes figuran la falta de capacidad de concepción de una máquina de IA, la incapacidad de realizar actividades inventivas de manera independiente y la noción de que la IA se asemeja a un proceso o instrumento utilizado para crear un nuevo producto o resultado. Subyace a estos argumentos la noción de que si se permitiera nombrar a las máquinas de IA como inventoras y/o propietarias de tecnologías patentadas, es posible que las entidades que financian ese desarrollo se vean privadas de los beneficios de esas inversiones. A través de nuestro actual sistema de acuerdos tradicionales de empleo y transferencia de propiedad intelectual celebrados por personas físicas, las entidades que financian y apoyan la investigación suelen obtener la propiedad y los derechos de ejecución de los descubrimientos de esas personas. Permitir que las máquinas de IA califiquen como inventoras o propietarias de la propiedad intelectual daría un giro a este sistema.
En este sentido, la USPTO, al igual que las Oficinas de Patentes del Reino Unido y de la Unión Europea, recientemente dictaminó en la muy esperada solicitud «DABUS», identificando al inventor como una máquina de IA, que la invención se limita a las personas físicas.
Si bien la USPTO no aborda esta cuestión de la responsabilidad por la violación de patentes, parece claro que, al menos inicialmente, se aplicará de manera similar a las personas físicas y jurídicas; las entidades no podrán eludir la responsabilidad sugiriendo «mi máquina de IA lo hizo».
La tecnología de IA no requiere grandes cambios en las leyes de patentes de EE.UU.
La mayoría de los comentarios sugirieron que no es necesario introducir cambios importantes en las leyes de patentes para abordar las cuestiones planteadas por las tecnologías de la IA. Un grupo de comentaristas apoyó la opinión de que las leyes de patentes han dado cuenta de importantes cambios tecnológicos en el pasado, y no hay razón para pensar que la IA será diferente. Esos comentaristas compararon las invenciones de la IA con las invenciones de software y de computadora, comentando que pueden surgir los mismos impedimentos de elegibilidad y señalando que la USPTO ha publicado recientemente orientaciones para abordar cuestiones como la elegibilidad de la materia y la reivindicación funcional de las invenciones implementadas en computadora. Otro grupo de comentaristas adoptó la posición de que las tecnologías de la IA todavía se están desarrollando y que es demasiado pronto -y tal vez totalmente innecesario- para modificar los regímenes legales y reglamentarios existentes.
Las presentaciones variaron con respecto a las preguntas más detalladas de la USPTO sobre el impacto de la IA en los requisitos de divulgación de patentes. Por ejemplo, en la mayoría de las comunicaciones de las organizaciones no se observaron problemas de habilitación única o de descripción escrita derivados de las tecnologías de la IA. Sin embargo, la repercusión de la IA en la «persona de habilidad ordinaria en el arte» (o POSITA) suscitó un debate sustancial. Una de las principales preocupaciones se centra en la capacidad de las tecnologías de la IA para ampliar drásticamente los conocimientos de un POSITA mediante la identificación y el examen de grandes cantidades de datos e información durante el proceso de capacitación/desarrollo. A medida que los humanos confían más en la IA, es fácil ver que un POSITA puede tener un mayor acceso a la información, lo que potencialmente hace que más invenciones no patentables sean tan obvias. Estas son cuestiones que hay que observar a medida que la tecnología y la ley evolucionan.
En resumen, los comentarios del público en respuesta a la USPTO muestran que todavía estamos en la infancia (o al menos en la fase de niño pequeño) del desarrollo de la IA. A medida que la IA continúa evolucionando, las cuestiones mencionadas anteriormente pueden cristalizar en una necesidad de cambio estatutario o reglamentario, pero aún no estamos en ese punto.
[1] Datos proporcionados por la Búsqueda Avanzada en uspto.gov (http://patft.uspto.gov/netahtml/PTO/search-adv.htm) utilizando los siguientes términos de búsqueda: «inteligencia artificial» o «aprendizaje por máquina» o «inteligencia de máquina» o «red neuronal» o «aprendizaje profundo» en el resumen o las afirmaciones. Se analizaron los datos de las patentes concedidas durante cada año civil. Los datos para 2020 cubren el 1 de enero de 2020 al 30 de junio de 2020. [2] https://www.uspto.gov/initiatives/artificial-intelligence/notices-artificial-intelligence
Acerca de los autores
Daniel J. Schwartz es socio del grupo de Propiedad Intelectual de Nixon Peabody, centrando su práctica en las disputas sobre patentes, secretos comerciales, marcas, derechos de autor y licencias. Ha litigado casos que involucran una amplia gama de tecnologías, incluyendo tecnologías de química e ingeniería química, tecnologías de visión en 3-D, protocolos de comunicaciones inalámbricas, entre otros, en tribunales federales y ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos.
Paulina M. Starostka es asociada del grupo de Propiedad Intelectual de Nixon Peabody que centra su práctica en asesorar a los clientes a través de disputas sobre patentes, marcas, derechos de autor y secretos comerciales en los tribunales federales y en las investigaciones de la Sección 337 ante la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC). También asesora a los clientes en asuntos relacionados con el comercio ante el Tribunal de Comercio Internacional y la USITC.
Suscríbete al boletín de noticias gratuito de InsideBIGDATA.